Sección Consular de Colombia en Varsovia informa sobre trámites notariales y apostillas
Varsovia (oct. 13/20). Con el fin de aclarar dudas de los ciudadanos, la Sección Consular de Colombia en Varsovia recuerda las diferencias entre los trámites de reconocimiento de firma, apostilla, y autenticación de copia, así como entre los diferentes tipos de poderes que la ley colombiana contempla.
1. El reconocimiento de firma es un acto de fe pública en donde el funcionario consular certifica que la firma impuesta en un documento (por ejemplo, en un poder especial) corresponde a la de la persona que comparece al consulado y se identifica ante el cónsul. Se certifica la firma del compareciente, pero no se revisa ni se asume responsabilidad por el contenido del documento (artículo 9 del Decreto 960 de 1970).
2. La apostilla es la legalización de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado; esta firma deberá estar registrada en el país donde se expide el documento, para que este pueda surtir plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Conferencia de La Haya) de 1961, del cual Colombia, Polonia, Bulgaria, Estonia, Lituania, Letonia, Moldova, Rumania, y Ucrania son Estados parte.
De esta definición se sigue que Colombia solamente apostilla documentos colombianos, y Polonia solamente apostilla documentos polacos (y así con cada país parte de la circunscripción).
Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento mas no se certifica ni revisa su contenido. Este trámite se realiza solamente online en https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/ini… ya que las apostillas son expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá de forma centralizada y no por los Consulados. Para más información por favor consultar https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacio…
3. Una autenticación de una copia es un procedimiento mediante el cual el cónsul da fe de que la fotocopia que se le presentó de un documento coincide en todas sus partes con el documento original que ha tenido a la vista, como se encuentra consagrado en el artículo 74 del decreto 960 de 1970 que dispone: "Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento siempre que aquella corresponda exactamente al original que se tenga a la vista (...)"
Sobre poderes especiales y generales:
Una duda frecuente entre los usuarios que frecuentan la Sección Consular es sobre las diferencias entre poderes especiales y poderes generales.
En la legislación notarial colombiana hay dos clases de poderes, especiales y generales. Generalmente los poderes especiales se agotan con el primer uso del documento y tienen unos fines puntualmente definidos/delimitados. Es decir, no se pueden utilizar para toda clase de asuntos sino solo para los que están expresamente señalados en el texto. Se realizan a través de reconocimientos de firma.
El poder general, por otra parte, únicamente puede otorgarse mediante escritura pública ya que es un mandato que se otorga para todos los negocios/asuntos del poderdante. Como lo indica el Artículo 2156 del Código Civil, la diferencia con un poder especial es que “si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general”.
Los poderes generales tienen por lo general vigencia ilimitada, salvo que la persona dentro de la escritura disponga de alguna fecha de caducidad, que se revoque a través de otra escritura pública, o una vez se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 2189 del Código Civil.
Solicitud de citas:
Para mayor información los sobre los trámites descritos puede comunicarse con nosotros a los teléfonos +48 226177157 +48 226174917 +48 226170973 O vía correo electrónico en cvarsovia@cancilleria.gov.co. En todo caso invitamos a que por estos mismos canales se agende el trámite que requiera adelantar; el día y hora señalado para su atención. Recuerde presentarse sin acompañantes y que por su salud y la de los funcionarios de la Misión el uso de tapabocas es obligatorio.