logo gov.co

Consulado de Colombia en Varsovia

Información para colombianos interesados en trabajar en Polonia

¡ATENCIÓN!  

Infórmate sobre tus derechos y obligaciones como empleado(a) en Polonia

 

No pagues por trabajar

• No está permitido que las agencias de empleo o de empleo temporal cobren honorarios a personas extranjeras para trabajar en empresas que operan en Polonia.

• Es indebido exigirle a la persona trabajadora que pague los costos relacionados con la obtención de un permiso de trabajo o el número PESEL (el cual es gratuito) Las tasas por la expedición de un permiso de trabajo deben ser sufragadas únicamente por el futuro empleador, quien presenta la solicitud al Voivodato (división territorial administrativa en Polonia) correspondiente para obtener el permiso para una persona extranjera determinada.

 

Nadie puede retener tu pasaporte

• Tu empleador no tiene derecho a retener ni guardar tu pasaporte u otro documento de identidad bajo ningún motivo. Solo puede solicitarte un documento que compruebe tu estancia legal en Polonia y mantener una copia. 

 

Una persona extranjera puede trabajar de manera legal en Polonia solamente si cuenta con lo siguiente:

  • Estancia legal en el territorio de Polonia (por ejemplo, a través de una visa de trabajo o una tarjeta de residencia temporal)
  • Las visas de trabajo son normalmente marcadas con el símbolo 06 (emitida para realizar un trabajo sobre la base de un permiso de trabajo) o el símbolo 05b (para trabajo de temporada).

    * Las visas de trabajo se deben tramitar, previo a su viaje a Polonia, ante la Embajada de Polonia en Bogotá https://www.gov.pl/web/colombia/visados---informacion-general
  • Para la obtención de una visa de trabajo tu empleador debe proporcionarte -ANTES DE TU VIAJE A POLONIA- los siguientes documentos:

    - Original del permiso de trabajo emitido por el Voivodato, o Certificado de inscripción de la solicitud de permiso de trabajo estacional emitido por las autoridades regionales.

Importante: Si en cualquier momento del procedimiento de reclutamiento laboral a través de una empresa polaca o de una agencia de trabajo colombiana se generan dudas, podrás contactar a:

Consulado de Colombia en Polonia: cvarsovia@cancilleria.gov.co 

Consulado de Polonia en Colombia: consulado.bogota@msz.gov.pl 

Organización Internacional para las Migraciones -OIM La asesoría en español se realiza a través del correo migrantinfo@iom.int

  • Recuerda que si trabajas irregularmente en Polonia podrías ser sujeto a multas y expulsión por parte de las autoridades polacas (multas hasta por 5,000 PLN, obligación a dejar el país, prohibición de regresar a Polonia o países del espacio Schengen por un periodo entre 6 meses y 3 años). 
  • Una persona trabaja de manera IRREGULAR en Polonia si:

    - No tiene una visa que permita trabajar o no posee residencia legal en Polonia

    - Si su ingreso a Polonia se da bajo una figura migratoria que no lo habilita a trabajar como la exención de visado de turismo.

Importante: Realice el proceso de visado de trabajo antes de viajar a Polonia, no tome otro camino que lo puede llevar a la irregularidad, no confíe en ninguna oferta de trabajo donde le indiquen que podrá viajar sin visa de trabajo, (bajo la exención de visado de turismo por 90 días) y solo con el permiso de trabajo y que luego podrá obtener los documentos de residencia una vez se encuentre en Polonia, pues corre el riesgo de no poder regularizarse en el país y caer en ofertas fraudulentas o redes de explotación laboral.

 

Revisa con cuidado tu contrato de trabajo

• Tu empleador está obligado a celebrar un contrato por escrito contigo antes del inicio del trabajo. Esta obligación aplica no sólo al contrato de trabajo, sino también a los contratos de derecho civil (como un contrato para una tarea específica, contrato de ayuda para la cosecha, una comisión, etcétera).

Al revisar el contrato, presta atención al título (contrato de trabajo/empleo o contrato de tarea/mandato específico), pues adquirirás derechos laborales (por ejemplo, derecho a vacaciones, tiempo de trabajo limitado por normas, descanso diario o semanal) sólo si estás empleado sobre la base de un contrato de trabajo. Los contratos de derecho civil (por ejemplo, contrato de mandato ““Umowa zlecenie”) no te otorgarán tales derechos y, en el caso del contrato por mandato, éste se puede dar por terminado en cualquier momento.

• Por lo tanto, la Embajada recomienda únicamente aceptar ofertas de trabajo regidas bajo el código laboral (es decir, contratos de trabajo/empleo). Favor de revisar detenidamente el siguiente sitio oficial polaco para conocer las diferencias principales entre los contratos de empleo y los contratos bajo el código civil (servicios por mandato o por tarea): https://www.pip.gov.pl/en/for-employees/forms-of-employment  (en inglés).

• Lee atentamente y, si estás de acuerdo, firma el contrato antes de comenzar a trabajar.

• El contrato debe estar por escrito y, antes de firmarlo, presentado a la persona extranjera en un idioma que comprenda.

• El contrato debe contener la siguiente información:

-Datos sobre el empleado y el empleador (en el caso de que el empleador sea una agencia de trabajo, deberán aparecer los datos de la empresa donde trabajarás, además de los de la agencia);

-Tipo de contrato (por ejemplo, contrato de duración determinada);

-Fecha de celebración del contrato;

-Condiciones de trabajo, tales como tipo de actividades a realizar, lugar y tiempo de trabajo, remuneración por el trabajo con indicación de sus componentes, fecha de inicio.

• El empleador está obligado a proporcionarte un ejemplar del contrato.

 

Obligaciones legales del empleador

• Tu empleador está obligado – en el plazo de 7 días - a registrarte en el seguro social y seguro de salud, y pagar las contribuciones para estos seguros, así como pagar los impuestos correspondientes.

• Tu salario debe ser pagado por lo menos mensualmente.

- El tiempo básico de trabajo bajo el régimen de contrato laboral no podrá exceder las 8 horas diarias y, en promedio, 40 horas durante la semana laboral de 5 días (el período de contabilización del tiempo de trabajo no puede ser superior a 4 meses

• Tienes derecho a un mínimo de 11 horas de descanso ininterrumpido cada día y a un mínimo de 35 horas de descanso ininterrumpido cada semana.

• El alojamiento proporcionado por el empleador debe cumplir con las normas básicas de comodidad e higiene.

 

¿Necesitas ayuda?

Puntos de Contacto en Polonia

1

Inspección Nacional del Trabajo de Polonia

• En caso de enfrentar problemas relacionados con el trabajo que realizas en Polonia, la Inspección Nacional del Trabajo te ofrece asistencia de las siguientes formas:

  1. Asesoramiento legal gratuito, en persona o por teléfono (y eventualmente por escrito, incluyendo correo electrónico);
  2. Recepción de queja contra un empleador que viole la ley laboral, incluyendo por medios electrónicos (e-queja).

• La información sobre los días y horarios designados para brindar asesoramiento legal y los números de teléfono en los que se brinda atención se encuentran en el sitio web de la Inspección Nacional del Trabajo: www.pip.gov.pl.

 

2

Centro Nacional de Intervención y Consulta para Víctimas de Trata de Personas de Polonia

¡ATENCIÓN! Puedes ser víctima de trata de personas. Es un delito grave.

• Si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

-Te hacen pagar por una deuda que no adquiriste;

-Han retenido tus documentos personales (por ejemplo, pasaporte);

-Te obligan a trabajar en malas condiciones, otra persona se queda con tu salario o te amenazan con no pagarte el salario que te corresponde;

-Te aseguran que no puedes renunciar; 

-No puedes moverte libremente fuera del horario laboral y tienes prohibido contactar a tu familia,

-Estás siendo chantajeado.

Contacta al Centro Nacional de Intervención y Consulta para Víctimas de Trata de Personas, gestionado por la Fundación contra la Trata de Personas y la Esclavitud La Strada, donde personal especializado aclarará tus dudas y te brindará orientación y apoyo. 

• Teléfono (48) 22 628 01 20.

• Línea de ayuda: (48) 22 628 99 99. 

• Teléfono de emergencia: +48 605 687 750 (incluyendo mensajes en español vía WhatsApp)

• Sitios Web: www.kcik.plwww.strada.org.pl

• Correo electrónico: strada@strada.org.pl.

 

3

Organización Internacional para las Migraciones (OIM) - Polonia

Información sobre el Programa de Retorno Voluntario al País de Origen: https://avr.iom.pl/index-es.html 

Info-línea para migrantes en Polonia: https://www.migrant.info.pl/

Embajada de Colombia en Polonia

La Embajada está a disposición de todo nacional colombiano que lo requiera para brindar, conforme a sus atribuciones, asistencia y protección consular. 

• Correo electrónico: cvarsovia@cancilleria.gov.co 

• Teléfono: (48) 226177157

 

  • Noticias
  • Imagenes
  • Videos

  • 2022
  • 2021
  • 2020
  • 2019
  • 2018
  • 2017
  • 2016
  • 2015
  • 2014

  • Enero
  • Febrero
  • Marzo
  • Abril
  • Mayo
  • Junio
  • Julio
  • Agosto
  • Septiembre
  • Octubre
  • Noviembre
  • Diciembre